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EL ACTA DE LA JUNTAS DE PROPIETARIOS. CONTENIDOS, PLAZOS, FIRMA…

El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal resuelve algunas dudas frecuentes con relación a las actas de las Juntas de Propietarios. Estas son las siguientes:

1.- ¿DÓNDE SE PLASMARÁN LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS? (ART. 19.1).

Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad.

2.- ¿QUÉ CONTENIDO MÍNIMO DEBE INCLUIRSE EN LAS ACTAS? (ART. 19.2).

1.-La fecha y lugar de celebración.

2.-El autor o autores de la convocatoria.

3.-Su carácter de ordinaria o extraordinaria y se celebró en primera o segunda convocatoria.

4.-Relación de asistentes con sus cargos, así como la relación de propietarios representados indicando las cuotas de participación tanto de unos como de otro.

5.-El orden del día de la reunión.

6.-Los acuerdos adoptados, indicando, en caso de que fuese relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos, así como las cuotas de participación que representen.

3.- ¿SE PUEDE INCLUIR EN EL ACTA SUCESOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA JUNTA?

En el acta de la reunión únicamente hay que incluir los acuerdos adoptados en la misma, aunque si se podría añadir una nota aclaratoria indicando sucesos que hayan ocurrido con posterioridad si estos son relevantes en relación con algún acuerdo.

3.- ¿QUÉ PLAZO HAY PARA CERRAR EL ACTA? (ART. 19.3).

El acta se considera cerrada cuando firman el presidente y el secretario. Para ello se establece un plazo máximo de 10 días naturales desde la celebración de la junta.

4.- ¿DESDE CUANDO SON EJECUTIVOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS JUNTA DE PROPIETARIOS? (ART. 19.3).

Desde el cierre del acta los acuerdos serán ejecutivos salvo que la ley previere lo contrario.

5.- ¿SE PUEDEN SUBSANAR LOS ERRORES DE LAS ACTAS? (ART. 19.3).

Son subsanables siempre que en el acta se reflejen los aspectos relevantes, y la subsanación se realice antes de la siguiente junta de propietarios que deberá ratificar la subsanación.

6.- ¿QUIÉN TIENE QUE CUSTODIAR EL LIBRO DE ACTAS? (ART. 19.4).

El secretario custodiará los libros de actas de las juntas de propietarios. Asimismo, se deberá conservar durante 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes.

 7– QUIEN FIRMA EL ACTA DE LA JUNTA

Debe firmar el acta la persona que presidió la junta. En ausencia del presidente debe presidir la junta el vicepresidente y en ausencia de los dos la junta puede nombrar entre los propietarios asistentes a un presidente provisional para esa reunión, que será quien firme el acta.

En las juntas donde se nombra nuevo presidente puede surgir la duda de si el acta la firma el presidente saliente o el entrante. Debe firmar el acta el presidente saliente, que es quién actúa de presidente en la Junta.

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